En 1997 entró en vigor la Ley del Seguro Social en México, en la que se especifica que coexisten dos esquemas de pensión: el régimen de 1973, al que pertenecen los trabajadores legalmente registrados ante el IMSS antes del 30 de junio de 1997; y el régimen de 1997, válido para los asegurados que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.

La inscripción a uno u otro sistema pensionario no solo determina las semanas cotizadas necesarias para recibir una pensión, también el monto a recibir y las aportaciones de trabajadores, patrones y Gobierno.

La diferencia sustancial entre la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS radica en el número de semanas necesarias para solicitar la pensión y el monto de la misma. El régimen de 1973 contempla un mínimo de 500 semanas de cotización para obtener una pensión de vejez vitalicia, calculada a través del promedio del salario de los últimos cinco años de cotización.

En cambio, la Ley 97, pionera en la introducción de un nuevo sistema pensionario basado en cuentas individuales gestionadas por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), exige tener al menos 800 semanas cotizadas en 2023 para recibir el monto ahorrado durante la vida laboral.

Requisitos para pensionarte en Régimen 1973

  • Tener al menos 60 años para solicitar la pensión de cesantía en edad avanzada, o 65 años para la pensión de vejez
  • Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas y estar dado de baja del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social al momento de iniciar el trámite
  • Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, un lapso definido por el IMSS como la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales iniciado a partir de la fecha de baja

Requisitos para pensionarse en la Ley 1997

  • Tener al menos 60 años para solicitar la pensión de cesantía en edad avanzada, o 65 años para la pensión de vejez
  • Acumular un mínimo de 800 semanas cotizadas (al 2023) y estar dado de baja del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social al momento de iniciar el trámite.

La Ley 97 contempla tres modalidades de pensión: retiro programado, renta vitalicia y pensión mínima garantizada.

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