La pensión es un soporte financiero, es decir, un pago que tiene como propósito ser utilizado cuando realices tu retiro. Para los trabajadores mexicanos, elegir entre el IMSS y el ISSSTE es crucial, ya que ambos ofrecen opciones de pensión bajo diferentes leyes y sistemas. En este artículo, abordaremos las características de la pensión IMSS e ISSSTE en México, ayudándote a comprender las diferencias y beneficios de cada sistema.

La elección entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es una decisión crucial para muchos trabajadores mexicanos, ya que cada sistema ofrece beneficios y características únicas en lo que respecta a la pensión. Comprender las diferencias entre ambos puede ayudar a los trabajadores a tomar decisiones informadas y planificar su jubilación de manera más efectiva.

­Pensión IMSS

El IMSS atiende principalmente a trabajadores del sector privado y sus familias. Su sistema de pensiones se basa en dos leyes principales: La Ley del Seguro Social de 1973 y la Ley del Seguro Social de 1997.

  1. Ley del Seguro Social de 1973:
    1. Requisitos: Los trabajadores deben haber cotizado al menos 500 semanas (aproximadamente 10 años) para ser elegibles para una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
    2. Cálculo de la pensión: La pensión se calcula con base en el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización (aproximadamente 5 años) antes del retiro.
  2. Ley del Seguro Social de 1997:
    1. Requisitos: Los trabajadores deben haber cotizado al menos 1,250 semanas (aproximadamente 24 años) para ser elegibles para una pensión.
    2. Cálculo de la Pensión: La pensión se basa en los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador en una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE). Esto incluye las aportaciones del trabajador, del empleador y del gobierno, así como los rendimientos generados.
    3. Beneficios adicionales:

Pensión ISSSTE

El ISSSTE en cambio, atiende a los empleados del sector público y sus familias, y ofrece un esquema de pensión bajo dos modalidades: el Régimen de Reparto y el Sistema de Cuentas Individuales.

  1. Régimen de reparto:
    1. Los trabajadores deben haber cotizado al menos 30 años para hombres y 28 años para mujeres y ser elegibles para una pensión.
    2. La pensión se determina con base en el último sueldo del trabajador antes de la jubilación, con un porcentaje que depende de los años de servicio.
    3. Los pensionados tienen derecho a servicios médicos, sociales y prestaciones adicionales proporcionadas por el ISSSTE, como préstamos personales y programas de vivienda.
  2. Sistema de cuentas individuales
    1. Similar al régimen de reparto, los trabajadores deben cumplir con ciertos años de cotización.
    2. La pensión se basa en los recursos acumulados de la cuenta individual del trabajador, administrados por las AFORE.
    3. Incluye servicios médicos y sociales proporcionados por el ISSSTE y otros beneficios adicionales.

Nosotros, en C&G Asesores, estamos para brindarte la ayuda necesaria y guiarte a través del proceso de la pensión. Nuestro compromiso es apoyarte en cada paso del camino, asegurándonos de que tomes las decisiones más informadas y adecuadas para tu futuro financiero. Estamos para asesorarte en la toma de decisiones que te permitan conseguir un retiro digno cuando llegue el momento. Contáctanos hoy mismo para atenderte.