Para poder solicitar tu pensión, en cualquiera de los dos regímenes, es necesario cumplir con cierto número de semanas cotizadas

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece una prestación económica de protección al trabajador, que cubre una pensión en caso de que al trabajador le ocurra un accidente de trabajo, padezca una enfermedad o un accidente no laboral, o al cumplir al menos 60 años de edad.

En esta última opción, la Ley del Seguro Social tiene dos tipos de regímenes para que los asegurados puedan pensionarse. Estos son:

Régimen de 1973Si se comenzó a cotizar antes del 1° de julio de 1997.

  • -Tener al menos 60 años para solicitar la pensión de cesantía avanzada, o 65 años para la pensión de vejez.
  • -Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • -Tener registradas mínimo 500 semanas cotizadas ante el IMSS.
  • -Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • -Estar dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
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Régimen de 1997: Si se comenzó a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

  • -Tener al menos 60 años para solicitar la pensión de cesantía avanzada, o 65 años para la pensión de vejez.
  • -Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • -Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

¿Cómo saber cuántas semanas se tiene cotizadas?

Si estás interesado en saber cuántas semanas cotizadas tienes ante el IMSS, puedes acercarte con alguno de nuestros asesores o acudir directamente a nuestras oficinas ubicadas Calz. de Tlalpan 679, col. Álamos, Alc. Benito Juárez, C.P. 03400, en la Ciudad de México. La asesoría y el estudio de pensión es gratis.