El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga un apoyo económico para las esposas o concubinas que lamentablemente hayan perdido a su pareja. A este trámite se le conoce como Pensión por Viudez, la cual aplica para la pareja del asegurado fallecido y el dinero que otorga proviene de estos seguros y prestaciones:

-Riesgos de Trabajo.

-Invalidez.

-Retiro.

-Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

¿Pero quien tiene el derecho de solicitar la pensión por viudez? De acuerdo con el portal del IMSS la persona beneficiada es la esposa o esposo, en caso de que el trabajador no estuviera casado, le corresponde a la persona con la que vivió en los últimos cinco años de vida.

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En caso de no haber vivido con nadie en este periodo, o estar casado, le corresponde la pensión a la madre de los hijos. Si el pensionado tenía varias parejas, a ninguna le corresponde la pensión y se pierde el derecho a este beneficio.

Para poder solicitar este beneficio es necesario lo siguiente:

  • Tener 150 semanas cotizadas al momento de su muerte, excepto si falleció a causa de un riesgo de trabajo.
  • Sus derechos deben permanecer vigentes.

En caso de que el asegurado muriera por accidente de trabajo, la persona viuda debe solicitar un Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, que entregan los Servicios Médicos Institucionales.

Si el fallecido tenía una pensión de incapacidad permanente y muere por causas ajenas a un riesgo de trabajo, deberá completar las 150 semanas cotizadas. Sin embargo, si la persona tenía menos de cinco años recibiendo dicha pensión de incapacidad, no requerirá las 150 semanas.

Los requisitos que debe cumplir la o el viudo para tener la pensión del IMSS son los siguientes:

-La esposa o esposo debe acreditar el vínculo matrimonial, misma situación para la pareja que vivía en concubinato con el fallecido.

-La pareja debe acreditar la dependencia económica del fallecido ante el IMSS.

En caso de que la persona viuda desee su pensión bajo el amparo de la ley del Seguro Social de 1973, tendrá que acreditar su total incapacidad a través de un Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6. La beneficiaria de la pensión por viudez recibirá la pensión conforme al mismo régimen de la persona fallecida.

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