Somos una empresa que forma parte de grupo CamCad Retiro con mas de 15 años de experiencia en materia de Seguridad Social, preocupados por mantener a las personas bien informadas que están a punto de pensionarse y puedan obtener el mejor beneficio.

INDICE
P R I N C I P I O S Y G E N E R A L I D A D E S
CAPÍTULO I. HORARIOS Y JORNADA DE TRABAJO
CAPÍTULO II. FORMAS DE PAGO
CAPÍTULO III. FALTAS INJUSTIFICADAS Y JUSTIFICADAS
CAPÍTULO IV. DESCANSOS Y VACACIONES
CAPÍTULO V. DE LOS RIESGOS PROFESIONALES Y ENFERMEDADES
CAPÍTULO VI. EN CASO DE EMERGENCIA SANITARIA
Sana distancia
Control de entradas y salidas
Medidas de prevención de contagios
CAPÍTULO VII. DE LOS EXAMENES MEDICOS, ACCIDENTES, RIESGOS PROFESIONALES, MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
CAPÍTULO VIII. OBLIGACIONES DEL PATRON
CAPÍTULO IX. DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
CAPÍTULO X. DE LAS DE LAS PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO XI. DE LAS DE LAS SANCIONES
CAPITULO XII. SON CAUSA DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE “C&G ASESORES EXPERTOS EN SEGURIDAD SOCIAL”
CON DOMICILIO EN: CALZADA DE TLALPAN #679- 202B COL ÁLAMOS, DEL. BENITO JUÁREZ CP.03400 CDMX. CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
1. El presente Reglamento Interior de Trabajo será de observancia obligatoria en la fuente de Trabajo denominada “C&G ASESORES EXPERTOS EN SEGURIDAD SOCIAL” para el Patrón, Empleados y Trabajadores, sus reglas y obligaciones solo podrán ser modificadas de común acuerdo entre la Empresa, trabajadores y empleados.
2. Todo trabajador y empleado para ingresar al servicio de la Empresa deberá cumplir con la documentación requerida por el área de Recursos Humanos, además de contar con la actitud y aptitud para desempeñar el cargo.
3. Los jefes, subjefes y supervisores estarán encargados entre otras funciones directivas que les serán señaladas por la Empresa, de distribuir las labores entre los trabajadores y empleados, instruirlos en la mejor manera para desempeñar su trabajo y dictar las disposiciones que juzguen convenientes, para la mejor ejecución de estos y la seguridad de los propios trabajadores y empleados.
4. La jornada de trabajo se establece con fundamento en el Art. 59 de la Ley Federal del Trabajo.
La jornada será la señalada en la siguiente tabla, y podrá cambiarse previo acuerdo según las necesidades de la empresa sin exceder el tiempo que por ley debe trabajarse, y contarán con una hora para tomar sus alimentos y su reposo, pudiendo salir de las instalaciones.
a) Las jornadas de trabajo se deben iniciar y concluir en punto de la hora señalada.
b) Los trabajadores y empleados se comprometen a llegar a sus labores con la debida anticipación, para que las labores se inicien efectivamente estando ya en su puesto a la hora indicada, debiendo checar la asistencia con huella digital en el dispositivo electrónico.
c) La Empresa concederá una tolerancia de 10 minutos después de la hora de entrada, no excediendo de tres retardos en una quincena, pasado estos retardos será falta injustificada sin goce de sueldo. Después de 30 min se descontará medio día de trabajo, y después de 1 hora será descontado el día completo.
d) Se considerará retardo cuando el trabajador o empleado se presente a laborar un minuto después de su tolerancia del trabajo o bien después de la comida. El trabajador deberá tener muy presente lo establecido en los puntos del presente reglamento.
5. Artículo 51. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; El pago del salario será de forma quincenal, mediante transferencia bancaria de la institución financiera
BBVA a las cuentas personales de cada uno de los trabajadores y empleados.
6. La Empresa otorgará un aguinaldo anual a sus trabajadores y empleados que deberá cubrir antes del día veinte de diciembre, conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, consistente en 15 días de salario o la parte proporcional.
7. La empresa concederá a su personal permiso o licencia a solicitud del interesado. Solo por causas
justificadas o con autorización de la Empresa por escrito, podrá un Empleado o Trabajador faltar a sus labores.
a) El trabajador o empleado que se encuentre impedido por un motivo justificado para no concurrir a sus labores estará obligado a dar aviso anticipadamente a la empresa, por conducto de un familiar o por sí mismo, en caso contrario se tomara como falta injustificada. La empresa por conducto de sus representantes podrá verificar con tiempo la justificación del motivo indicado.
b) Por causa de fuerza mayor deberá reportarlo de inmediato, no se considerará como justificación el simple aviso de faltar al trabajo.
c) Para ausentarse del trabajo o llegar tarde, el empleado deberá solicitar permiso a su jefe inmediato con tres días mínimo de anticipación. De no darse el permiso, el trabajador no podrá ausentarse del área laboral. No obstante, el trabajador justifique una o más faltas, o se le dé permiso para faltar dichos días serán descontados de su nómina.
d) Las incapacidades otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social para faltar al trabajo serán los únicos elementos que justificarán las faltas del trabajador.
8. La empresa concederá a su personal el día de descanso Domingo de común acuerdo por ambas
partes.
9. La Empresa se obliga a conceder a sus trabajadores y empleados como días de descanso obligatorio con goce de sueldo íntegro.
10. Artículo 76. Los trabajadores y empleados que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de seis días hábiles y que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
11. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará, en dos días por cada cinco años de servicios en los términos siguientes:
a) Un año de antigüedad; 6 días de vacaciones. Dos años de antigüedad; 8 días de vacaciones. Tres años de antigüedad; 10 días de vacaciones. Cuatro años de antigüedad; 12 días de vacaciones. De 5 a 9 años de antigüedad; 14 días de vacaciones. De 10 a 14 años de antigüedad; 16 días de vacaciones. De 15 a 19 años de antigüedad; 18 días de vacaciones. De 20 a 24 años de antigüedad; 20 días de vacaciones. Y así sucesivamente.
12. En materia de riesgos profesionales y enfermedades generales, la empresa se somete a lo establecido
en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, para tal efecto la empresa se obliga a tener a sus trabajadores y empleados inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con los sueldos que perciban.
13. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo en caso de pandemias:
– Información general sobre la pandemia.
– El uso de cubrebocas.
– Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente.
– Cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.
– No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable.
– No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.
– Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en oficinas.
– Mantener una sana distancia (al menos a 1.5 metros).
Sana distancia
– Evitar aglomeraciones en espacios de trabajo.
– Establecer diferentes horarios de comida.
Control de entradas y salidas
– Establecer un filtro para identificar al personal con infección respiratoria aguda.
– Designar un área de estancia y aislamiento, con cubrebocas, para remitir a los colaboradores al domicilio particular y/o servicios médicos.
– Proporcionar solución gel base alcohol al 70% para el lavado de manos y verificar el uso apropiado de cubrebocas.
– Colocar tapetes desinfectantes (en la medida de lo posible).
– Establecer entradas y salidas exclusivas del personal.
Medidas de prevención de contagios
– Facilitar dispensadores con soluciones a base de alcohol gel al 70% en el centro de trabajo.
– Otorgar equipo de protección personal a los trabajadores, incluyendo cubrebocas, lentes protectores y/o caretas.
– Contar con depósitos para productos desechables.
– Garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y con condiciones adecuadas para la limpieza del personal (agua, jabón y toallas de papel desechable).
– Establecer un programa de limpieza en el centro de trabajo y los lugares de labor, utilizando los productos de limpieza adecuados para prevenir la propagación del virus.
– Evitar que se compartan herramientas de trabajo y/u objetos personales.
– Favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración.
– Revisar el funcionamiento de sistemas de extracción para su correcto funcionamiento.
– Señalizar en áreas comunes, recordando la distancia mínima de 1.5 metros.
– Establecer una política de control de visitas, proveedores y contratistas.
– Implementar una política para el uso de las escaleras manteniendo la sana distancia.
14. La Empresa mantendrá limpios los servicios sanitarios para el uso de los empleados, los cuales deberán hacer buen uso de ellos, manteniéndolos limpios, evitando rayar paredes y cooperando a su conservación, siguiendo estrictamente las normas de higiene y limpieza. En caso de que estos sufran algún deterioro.
15. En caso de accidente de trabajo, los empleados están obligados a dar aviso inmediatamente a sus jefes inmediatos, a fin de que se les impartan los primeros auxilios.
16. Queda prohibido a los empleados ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, o terceras personas, o que pongan en riesgo el equipo de trabajo.
17. Los empleados están obligados a utilizar los equipos que la Empresa les proporcione para realizar sus labores, por lo que, cuando algún empleado note algún desperfecto en las unidades que pongan en peligro su seguridad, la de la Empresa o la de sus compañeros, deberá comunicarlo inmediatamente a su jefe directo.
18. Con el objeto de mantener la oficina en el mejor estado de limpieza, los empleados y trabajadores deberán depositar los residuos en el respectivo bote de basura.
19. Es responsabilidad del empleado o trabajador el mantener una óptima presentación e higiene personal, así como su lugar y equipo de trabajo limpias y en buen estado. La pérdida, el mal uso del equipo o herramientas de trabajo, hará acreedor al trabajador o empleado a reponerlo.
20. En caso de que alguno de los empleados presente alguna enfermedad que signifique riesgo de contagio es obligación del colaborador cumplir con las siguientes indicaciones para prevenir el contagio al resto de los colaboradores:
– Acudir a consulta médica y en caso de ser necesario permanecer en su domicilio y guardar reposo hasta que se obtenga el alta médica.
– Dentro de la oficina, utilizar cubrebocas y en caso de presentar toz o estornudo, cubrirse la boca y nariz con el ángulo interno del codo o con un pañuelo desechable.
21. Tener inscrito a todo el personal en el Instituto Mexicano del Seguro Social, esta obligación corre a cargo de la empresa “C&G ASESORES EXPERTOS EN SEGURIDAD SOCIAL”., y a otorgar permisos a estos, cuando sean debidamente justificados para concurrir al citado Instituto, de acuerdo con la libreta de citas que otorga dicho organismo a los asegurados.
22. Tratar a los trabajadores y empleado con la debida cortesía, absteniéndose del uso de términos despectivos y palabras altisonantes.
23. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar de prestación de los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro.
24. Proporcionar sillas o asientos a los trabajadores que no requieran permanecer de pie, absteniéndose estos de utilizarlos cuando ellos perjudiquen la marcha normal de sus labores.
25. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o. de la Constitución General de la República, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de las horas de trabajo.
26. Observar las medidas adecuadas y las que fijen las Leyes para prevenir accidentes.
27. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
28. El personal femenino y masculino, cuya edad sea inferior a los 18 años tienen estrictamente prohibido cualquiera de las actividades consignadas en el reglamento de labores insalubres y peligrosas.
29. Proporcionar a los trabajadores y empleados sin condición alguna los primeros auxilios que necesiten.
30. Los demás que impone el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
31. El personal debe presentarse a sus labores con una óptima presentación e higiene personal;
a) Las empleadas, deberán llevar las manos cuidadas y bien pintadas, o uñas totalmente despintadas, con maquillaje sobrio y aretes pequeños.
b) Los hombres con cabello corto, peinado y uñas cortas, las gorras o cachuchas están prohibidas.
32. Los sabados, la vestimenta adecuada considera los siguientes criterios;
a) Mujeres deberán vestir de manera casual para reuniones de trabajo, con blusas de manga corta o larga.
b) Los hombres deberán de portar pantalón de mezclilla o gabardina y camisa o polo.
33. Ejecutar sus labores con la intensidad, productividad, creatividad, cuidado y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos.
34. Observar buenas costumbres durante el servicio.
35. El lugar asignado a cada empleado deberá lucir limpio y ordenado, durante y al finalizar las actividades laborales y dejando el escritorio libre de documentos.
36. El uso de las computadoras y equipos de trabajo son únicamente para realizar operaciones propias del negocio. Los usuarios deberán abstenerse de almacenar información personal, en los equipos de cómputo de la empresa.
37. La recepcionista o quien conteste deberá dar un trato respetuoso al cliente o persona que llame, sin frases o palabras coloquiales, que puedan parecer sugestivas o falten al respeto al cliente.
38. Antes de ingresar a la oficina de la dirección general y de la sala de juntas, deberá de anunciarse para su debido ingreso, y se deberá de mantener la puerta cerrada.
39. La cuenta de correo electrónico de la empresa deberá ser utilizada exclusivamente para asuntos relacionados con el negocio y no podrá ser utilizada para fines personales en ninguna circunstancia. Toda cuenta electrónica deberá de contar con la firma personalizada del usuario de acuerdo con el diseño autorizado por la Dirección General.
40. Es obligatorio y responsabilidad de cada empleado respaldar la información contenida en los equipos de cómputo los viernes de cada semana. El respaldo integro de la información contenida en la PC del usuario es fundamental para evitar posibles perdidas de información relevante para la empresa.
41. Para la protección de la información de la empresa, los equipos estarán protegidos por contraseñas y cada usuario se hará responsable de mantener la confiabilidad y resguardo de dicha información. Así mismo, se respetarán los accesos permitidos o restringidos a la información de la empresa.
42. Será responsabilidad del empleado, notificar cualquier asunto o problema relacionados a la tecnología e instalaciones que permitan el procesamiento de las aplicaciones y de la información necesaria.
43. El uso de los recursos tales como la luz eléctrica, agua, teléfono, internet, y en general los insumos de la papelería en la oficina, deben ser utilizados racionalmente, teniendo en cuenta que es política de la empresa el adecuado aprovechamiento y ahorro de estos; así como de evitar en todo momento el desperdicio, perdida o abuso de su consumo.
44. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestros o riesgos inminentes peligren las personas o los intereses de la Empresa o de sus compañeros de trabajo.
45. Dar cuenta a la Empresa o a sus representantes de los desperfectos que sufran los equipos o el material que se encuentra a su cuidado.
46. Abstenerse de causar perjuicios al equipo de cómputo, herramientas o materiales de la empresa, en la inteligencia de que en caso de que se causen estos perjuicios, la empresa podrá descontar a los trabajadores el importe de estos, si no se sabe quién es el culpable el desperfecto corre a cargo de todos independientemente de aplicar la medida disciplinaria correspondiente.
47. Ocupar durante la jornada de trabajo, el lugar que les corresponda en sus respectivos departamentos, sin pasar a otro departamento o sección a no ser que así lo requiera el trabajo y con anuencia de la Empresa.
48. Abstenerse de perder el tiempo, ya sea en actividades ajenas a la empresa, platicando, en redes sociales o en otra forma durante las horas de trabajo.
49. Reportar de inmediato cualquier enfermedad contagiosa, de la que tengan conocimiento ya sea propia o de algún compañero.
50. Obedecer las órdenes que reciba de un jefe inmediato.
51. Mantener limpios los baños, así como su lugar de trabajo.
52. Avisar a la Empresa cada vez que cambien de domicilio dentro de los diez días siguientes a dicho cambio.
53. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, administrativos y operativos de la Empresa, tanto con compañeros o empleados de otros departamentos ajenos al suyo, así como frente a organismos o personas externas y ajenas a la empresa, que con motivo de su trabajo tengan conocimiento, siendo causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón la divulgación de estos.
54. Toda persona que lleve consigo bultos de cualquier naturaleza a la entrada y a la salida de trabajo, será registrada por la persona o personas autorizadas por la Empresa.
55. Ser eficientes en el cumplimiento de los trabajos que se le encomienden, dentro de las empresas a las cuales se les mande a prestar sus servicios, en virtud de que, del buen desempeño, responsabilidad, cumplimiento y honradez, se incrementará la fidelidad de los clientes a los que se les presta el servicio.
56. Aceptar, someterse y asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que la empresa o empresas a las que se les envíe designen y aceptar pertenecer a alguna de las comisiones de Seguridad e Higiene o de Capacitación y Adiestramiento, en caso de que se les nombrase.
57. A mantener un buen ambiente de trabajo y a evitar problemas que vayan en perjuicio de la productividad.
58. Alterar el orden, el buen ambiente de trabajo ocasionando grilla, rumores negativos en contra de compañeros, directivos o de la misma empresa.
59. Queda prohibido el uso de ropa inadecuada para una oficina como es el caso de los siguientes conceptos; ropa transparente, ropa manchada o deslavada, ropa demasiado ajustada o corta, ropa para hacer ejercicio, shorts o bermudas, playeras con mensajes o eslogan, sandalias planas o altas, zapatillas abiertas, escotes pronunciados, cabello pintado con colores extravagantes, o sin cuidar su aspecto.
60. Al personal que se presente desarreglado o vestido de tal forma que contravenga las disposiciones establecidas en el presente reglamento, se solicitará que abandone las oficinas y cambie su vestuario para poder presentarse nuevamente a laborar, el día de salario le será descontado de su pago quincenal.
61. El uso de aparatos reproductores de música podrá hacerse siempre y cuando no perturbe el ambiente laboral; es decir, se podrá escuchar música con audífonos a volumen moderado y estando atento a sus labores sin interferir con sonidos las conversaciones y reuniones por respeto a los demás.
62. Queda estrictamente prohibido el uso de páginas indebidas que atenten contra la moral y las buenas costumbres, la comisión de estas condutas inapropiadas serán motivo de rescisión de contrato sin responsabilidad para la empresa.
63. Se prohíbe la eliminación de información relevante que forme parte del capital intelectual de la empresa, cambiar la configuración de los programas o conexiones de periféricos y de la Red.
64. No deberán dejarse recipientes ni utensilios en los lugares de trabajo, sala de juntas, ya sean limpios o sucios.
65. El personal de limpieza realizara únicamente las funciones para las que ha sido contratado. Queda descartado que realice mandados o compras para el personal fuera de la oficina y en horario de servicio.
66. Queda prohibido a los trabajadores:
I.- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o las de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; la del equipo, herramientas y maquinarias.
II.- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del Patrón;
III.- Substraer de la Empresa o establecimientos útiles de trabajo, materia prima, herramientas o inventario.
IV.- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
V.- Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
VI.- Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VII.- Suspender las labores sin autorización del patrón.
VIII.- Hacer colectas o tandas, rifas, cajas de ahorro en el establecimiento o lugar de trabajo.
IX.- Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquel a que están destinados.
X.- Recibir visitas de familiares o amigos durante la jornada de trabajo, los que deberán aguardar fuera de la empresa o introducir a las dependencias de la Empresa sin autorización expresa, a personas ajenas al personal, salvo cuando se trate de personas autorizadas por la empresa y que tengan relación con el trabajo.
XI.- Prolongar el tiempo más del que se concede para tomar alimentos.
XVI.- Silbar, gritar o reírse en forma ruidosa o escándalos, o utilizar palabras altisonantes o peyorativas.
67. La Empresa en los casos que establecen los siguientes artículos, tendrá derecho de aplicar las sanciones
que más adelante se especifican, previa investigación comprobatoria en cada caso, el trabajador tendrá derecho de ser oído antes de que le aplique cualquier sanción a que se refiere este capítulo.
Para efectos de faltas de disciplina, se considera cualquier omisión a las observaciones del presente reglamento en todas sus partes y se levantara el acta administrativa respectiva.
I. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
II. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
III. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
V. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VI. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
VIII. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
IX. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
X. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XI. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIII. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
XIV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
A T E N T A M E N T E
CIUDAD DE MÉXICO, A 8 DE JULIO DE 2021.
“C&G ASESORES EXPERTOS EN SEGURIDAD SOCIAL”
Lic. Arnulfo Campos Gómez
Dirección General
Somos una empresa que forma parte de grupo CamCad Retiro con mas de 15 años de experiencia en materia de Seguridad Social, preocupados por mantener a las personas bien informadas que están a punto de pensionarse y puedan obtener el mejor beneficio.
Nuestros valores nos guían y nos sirven como base para tomar decisiones. Abarcan temas que son fundamentales para quiénes somos, creemos en ellos y nos impulsan día a día para construir un mejor servicio a nuestros clientes.